La llamada Inspección Técnica de la Edificación, también conocida como ITE es un reconocimiento por el que tiene que pasar todo edificio que supere una antigüedad determinada con la intención de valorar si posee todos los requisitos indispensables de seguridad y accesibilidad. Por lo general, cuando un edificio supera los 50 años desde que fue construido este deberá pasar por revisiones periódicas cada 10 años.
Solamente pueden realizar esta evaluación técnicos homologados, ya sea arquitecto o aparejador. Una vez indicado quien llevará a cabo la inspección, este deberá comprobar los elementos usuales del inmueble, es decir, azoteas, fontanería, fachadas, instalaciones de saneamiento, etc. No se suele necesitar acceder a viviendas de particulares, aunque si el experto lo requiere puede producirse.
En caso de que el edificio apruebe la ITE se le acreditará el buen estado de este, el técnico se encargará de presentar la documentación que estipula la resolución favorable y se citará una nueva dentro de 10 años.
No cumplir los requisitos que la inspección o no presentarla en el momento que se exige derivará en sanciones y multas que dependerán de las ordenanzas municipales. Además, si la ITE no está correctamente pasada las consecuencias procederán de otros ámbitos también, como puede ser la inmovilización de un proceso de venta o la denegación de una hipoteca. En caso de necesitar reformas y que algunos vecinos se nieguen, aparte de conllevar a nuevas sanciones, la inspección se realizaría bajo orden judicial y los propietarios tendrían que asumir todos los gastos.