Las comunidades de vecinos siempre han tenido problemas con la morosidad. No es tan raro encontrar al típico vecino moroso que no paga sus cuotas por X motivos. Esto causa complicaciones para los vecinos. En estos casos, la comunidad suele aprobar llevar a cabo un procedimiento judicial sobre la persona que recaen los impagos. Pero ¿qué ocurre cuando el moroso ha fallecido?
El problema que causa esto deriva en qué si no hay moroso, no se puede llevar a cabo un proceso judicial. El principal paso a seguir sería buscar a sus herederos, pero no siempre se tienen los recursos adecuados para ello. El Colegio de Administradores de Santa Cruz de Tenerife ha tenido que firmar un convenio con una empresa especializada en genealogía sucesoria.
Además, no solo se trata de las deudas que se tengan de ese piso, también hay que tener en cuenta que un piso vacío trae más situaciones de riesgo. La suciedad y la acumulación de residuos es uno de los mayores problemas para la comunidad. La basura de un piso, sobre todo si es un bajo, puede obstruir los bajantes del edificio causando inundaciones. Así como la posible ocupación ilegal.
Tener un piso sin propietario conocido causa un mayor esfuerzo por parte de la comunidad, las derramas y los gastos económicos cuestan más asumirlos. Encontrar a los herederos de ese piso no es tarea fácil, aunque los propios vecinos sepan de la existencia de estos. En el peor de los casos la falta de ingresos por parte de un propietario puede llevar a la ruina de una comunidad.
Esos procesos suelen ser largos y algo tediosos, no es nada fácil confirmar quien debe pagar o no la deuda de un fallecido. Por lo que si se está en una situación parecida hay que tener paciencia. El procedimiento civil español, presume que, si no se conoce propietario o heredero, la demanda vaya destinada a la herencia yacente. Hay que tener en cuenta, que si el heredero ha repudiado la herencia no estaría obligado a pagar esas deudas.