Las comunidades de propietarios no están absentas de obligaciones fiscales, estas tienen varías obligaciones de este tipo, ya sea con respecto al IVA o en función del IRPF. A efectos tributarios una comunidad de vecinos es un objeto en régimen de atribución de rentas, por lo que la reconvención de gastos e ingresos se realizará en función del factor de participación de cada propietario, según se expone en la Ley de Propiedad Horizontal.
Muchas han sido las comunidades que se han visto sancionadas por cometer infracciones de este tipo, normalmente por la falta de información o un negligente asesoramiento por parte del administrador.
En función del IRPF las comunidades deben practicar la oportuna retención, además de declararla e ingresarla trimestralmente en el caso de tener contratados a empleados, conserjes, jardineros, etc. También tienen la obligación de hacer un resumen anual sobre estas retenciones e ingresos. Incluso si ha contratado algún servicio independiente, como puede ser un Administrador de Fincas, también deberán realizar las retenciones adecuadas.
Cuando la comunidad lleva a cabo actividades económicas, como el alquiler de espacios comunes, deberá informar a Hacienda sobre las rentas derivadas de esta actividad, a no ser que las rentas no superen los 3.000€ anuales que en este caso estarán exentas. Además, también de cumplir las obligaciones fiscales referidas al IVA.
A su vez, deben cumplir las obligaciones derivadas del IVA, este impuesto es de obligatoria aplicación en los recibos de la luz, limpieza, mantenimiento del ascensor y contratación de servicios profesionales. El alquiler de zonas comunes debe integrar el IVA de manera trimestral. Hay que tener en cuenta que las viviendas que sean propiedad de la comunidad de propietarios están exentas de IVA, la casa portería o las viviendas que sean alquiladas a particulares como usa de vivienda habitual.
Las actividades de suministro de energía eléctrica y combustibles, las de suministro de agua o aquellas que tengan como fin asegurar bienes y derechos se excluyen de ser declaradas.