La Inspección Técnica de Edificios, más conocida como ITE, es un control técnico legalizado al que deben someterse los edificios con cierta antigüedad y deben:
- Evaluar la adecuación de estos inmuebles a las condiciones legalmente exigibles de accesibilidad,salubridad y seguridad.
- Saber qué obras y trabajos de conservación se requieren para mantener los inmuebles en el estado y tiempo exigible legalmente.
A través de las ITEs se revisan una serie de elementos que afectan a la seguridad del inmueble y de las personas que lo habitan. Dependiendo de las normas de aplicación, son susceptibles de revisión:
- Instalaciones
- Cubiertas
- Fachadas y medianeras
- Cimentación y estructura
- Otros elementos que afecten a la seguridad, salubridad u ornato público.
Desde la entrada en vigor de la Ley 8/2013, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, la evaluación del estado de conservación del edificio (ITE) forma parte del Informe de Evaluación del Edificio (IEE).
El Informe de Evaluación del Edificio es el documento en el que se acredita la situación en la que se encuentra en relación con su estado de conservación, con el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad y con el grado de eficiencia energética. Tienen obligación de contar con el Informe de Evaluación del Edificio:
- Los edificios de vivienda colectiva que tuvieran más de 50 años en el plazo máximo de 5 años.
- A partir del 28/6/2013, a medida que los edificios vayan cumpliendo 50 años, deben contar con un IEE en el plazo máximo de cinco años.
- Los edificios de más de 50 años que ya hubieran realizado la Inspección Técnica del Edificio (ITE).
- Los edificios de más de 50 años que ya hubieran realizado la ITE y deban revisarla después de 28/6/2023, deberán completarla con los aspectos que se exijan de acuerdo con el IEE.
Cualquier edificio, con independencia de su antigüedad, debe disponer de su IEE con anterioridad a cualquier solicitud de ayudas públicas para obras de conservación, de mejora de su accesibilidad o de su eficiencia energética. El resto de los edificios, cuando así lo determine la normativa de la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento correspondientes.