Cuando una persona se plantea convertirse en autónomo y abrir su propio negocio en un local, debe tener en cuenta algunos aspectos que debe conocer de su futura empresa. Uno de ellos es la necesidad o no de licencia en función de la actividad que vaya a desarrollar, el grado de molestia que pueda causar a las personas que vivan en los alrededores, al igual que los daños y riesgos que puedan sufrir los trabajadores y sus clientes. En función de esto se pueden diferenciar dos tipos de actividades, las inocuas y las calificadas.
Las actividades inocuas serían aquellas que no generan ningún tipo de molestia significativa, es decir, su impacto medioambiental, su nivel de salubridad, los daños que puedan ocasionar y el riesgo para las personas es casi nulo. En este grupo se encuentran las labores realizadas por pequeños comercios de moda o alimentación, oficinas de diversa índole, etc. Este tipo de actividad tiende a tener un procedimiento de legalización y apertura más sencillo y barato, de igual forma deben aportar un informe técnico junto con planos del local, todo ello hecho por un profesional.
Por el contrario, las actividades clasificadas son aquellas que se considera puedan causar molestias, requieran alguna medida correctiva de tipo sanitario, medioambiental o de seguridad y se consideren insalubres o nocivas, todo ello causando que necesiten medidas preventivas. En este caso entrarían dentro de este grupo las discotecas, bares, centros industriales, restaurantes, centros médicos, etc. Para conseguir la licencia de actividad de este tipo de locales los informes y documentos que se deben presentar son más complejos
Como en casi todo, hay excepciones, las labores realizadas por profesionales, artesanales y artísticos que trabajen desde su domicilio no deben pedir esta licencia, a no ser que existe una atención y venta directa con los clientes o su trabajo cause incomodidad a los vecinos.